¿Que es la VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes?

Escuchamos; leemos y vemos hablar en repetidas ocasiones de vulnerabilidad económica en el desarrollo del derecho constitucional a la vivienda. Sin embargo en el parlamento la vivienda es tratada como un objeto mueble de consumo; como una botella de champú ¡vamos!

La norma que describe estos dos conceptos jurídicos determinados aún  esta vigente y entró en vigor a finales del arisco año 2020. Se publicó; eso sí, en el boletín oficial del estado un día tradicionalmente jubiloso a la par que festivo. El día de la lotería de Navidad; aunque ese año estaba prohibido todo.


A- Algunos ejemplos emblemáticos

Como primer ejemplo; analizaremos como actúa la Habitabilidad Adecuada en los polígonos residenciales de promoción pública. La reciente ¿derogación? de un decreto sobre medidas sociales en el ámbito del estado del bienestar requiere analizar cada caso siguiendo rigurosamente los criterios de la Ley de Naciones Unidas consensuada en 2010.

La Ley de Casas Baratas de 1911 es el primer escalón que recorre el derecho habitacional español para que en el Código Civil se arraigue el concepto de morada como necesidad inalienable de la familia o unidad de convivencia

Actualmente el debate sobre políticas de vivienda en España discurre hacía la necesaria creación de una empresa pública de vivienda. Hay dos documentos técnicos recientemente publicados; que ofrecen una solución a los 150 municipios que reclaman una modificación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 

Estos dos documentos son:

- Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre

- Declaración de Asturias de 12 de enero del 2025 en materia de vivienda tomando criterios elaborados por el tribunal constitucional 

Se puede certificar que desde el 12 de marzo del 2020 hubo un punto de inflexión que permitió al poder judicial pasar del concepto jurídico de derecho fundamental a la morada a derecho constitucional a la vivienda.

Los fondos financieros de inversión ya habían conseguido en 2013 todo el parque inmueble que necesitaban. Las dos propuestas; aparente y perceptivamente divergentes tratan de impulsar una Economía Social Mercantil tal y como planteó en origen la CECA (Comunidad Económica del Carbón y el Acero) en su primera constitución.

Para proponer soluciones al problema de la vivienda partiremos del análisis más sencillo posible. El enunciado del problema es casas sin gente

PROBLEMA

Casas sin gente

COMPONENTES DEL PROBLEMA

Reforma de la ley de arrendamientos urbanos de 1964  

Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos

Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones urbanas

Censo de Población y Viviendas 2001

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación 

Orden VIC/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación de Población y Viviendas 2011

Censo de Población y Viviendas 2021 

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, y la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación

Encuesta Continua de Hogares 2021


 



 

Comentarios

Entradas populares de este blog

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS: ANTECEDENTES, DESARROLLOS Y POSIBILIDADES

Organismos autónomos encargados de la gestion de enseñanzas artisticas superiores

PATRIMONIO CULTURAL: España y el desarrollo de zonas de amortiguamiento en conjuntos históricos