ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS: ANTECEDENTES, DESARROLLOS Y POSIBILIDADES
A través de este artículo pretendemos esclarecer; en origen, la historia de las enseñanzas artísticas en España. Haremos un recorrido por las distintas normativas que han ido planteando una regulación en nuestro país y esbozaremos las posibilidades que el nuevo enfoque legislativo (Ley 1/2024 por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales) pueden regalarnos a futuro.
A principios del siglo XIX, una vez terminada la Guerra de la Independencia frente a los franceses en España, se ve que la producción artesanal, seguida hasta ese momento en Europa, se ve sustituida por la producción industrial de objetos de consumo, de modo que en 1824 se crea en Madrid el Real Conservatorio de Artes.
Luis López de Ballesteros, ministro de Hacienda y persona con actitud aperturista y tolerante, crea el Real Conservatorio de Artes. La idea era relacionar los objetos obtenidos a través de la producción industrial con la maquinaria industrial (bienes de equipo o maquina herramienta incluso). La primera promoción tiene un total de matricula de 61 alumnos. Todos son artesanos aunque está primera matricula crece con la asistencia de amantes de las ciencias, algunos artistas, profesores renombrados y fabricantes notables.
Fuente: Pío Javier Ramón Teijelo y Manuel Silva Suarez (2007)
En este momento está presente de manera dialéctica el debate entre elaboración artesanal y producción industrial en serie. William Morris y John Ruskin son sus dos representantes más recordados historiográficamente.
A- REAL DECRETO DE 1910 SOBRE SEPARACIÓN DE ESCUELAS DESTINADAS A LA ENSEÑANZA TÉCNICA, ARTÍSTICA E INDUSTRIAL EN DOS GRUPOS: "ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS" Y "ESCUELAS INDUSTRIALES"
A partir de 1910 las enseñanzas industriales y de artes y oficios separan sus enseñanzas en científico industriales y en artístico industriales. Los trabajos realizados por el alumnado se consideran como "...ensayos que produzcan, perfeccionen y afinen los medios industriales, siempre en marcha progresiva de simplificación y perfeccionamiento; y el material científico así logrado se utilizará para el intercambio entre Centros docentes."; esto continua tomándose en consideración en los centros actuales.
Real Academia Catalana de Bellas Artes de San Jorge
Fuente: Wikipedia (1997)
El Real Decreto de 16 de diciembre de 1910 también habla de enseñanzas especiales y las describe como en el artículo 6 así: "Las enseñanzas especiales tendrán por objeto instruir a los alumnos en aquellas artes mecánicas o decorativas que pueden ofrecer mayor interés para la localidad y ser ventajosas para el adelanto general". Ejemplos de aplicación de este criterio los podemos encontrar en todas las provincias y especialmente en las Reales Fábricas.
Como ejemplos ilustrativos tenemos la Real Fábrica de Paños de Segovia, la Real Fábrica de Sedas de Talavera de la Reina, la Real Fábrica de Mantelería en La Coruña... En la actual familia profesional de Joyería Artística estuvo la Real Fábrica de Platería Martínez que tuvo un edificio cercano al Museo del Prado. Este fue demolido en 1920.
Fuente: Ángel Fernández de los Ríos (1876)
B- CREACIÓN DE LA ESCUELA CENTRAL DE ARTES Y OFICIOS EN EL REAL CONSERVATORIO DE ARTES
En 1871 se creó la Escuela de Artes y Oficios adscrita al Conservatorio con el fin de atender a la necesidad social y fuente de prosperidad y riqueza que estas suponen. La Escuela se separa del Conservatorio en 1886 como consecuencia de la Exposición Universal de Londres en 1851.
En el Real Decreto de 1900, se crean las Escuelas de Artes e Industrias, uniendo las Escuelas de Artes y Oficios y las Escuelas de Bellas Artes a nivel provincial. Se establecieron las enseñanzas en grado elemental y superior, estas últimas solo en Madrid para las secciones artística e industrial y en Barcelona para la sección artística, denominándose Escuelas Superiores de Artes e Industrias.
Esta separación entre enseñanzas elementales y superiores genera extrañeza ahora al estar acostumbrados a la terminología resultante de la primera ley de educación en época democrática; la archiconocida y poco entendida LOGSE (Ley Orgánica 1/1990 de Organización General del Sistema Educativo).
Las enseñanzas elementales y profesionales están enfocadas al ejercicio profesional y quehacer práctico mientras que las enseñanzas superiores tienen como objetivo capacitar al estudiantado en la supervisión y dirección de proyectos en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Diseño (Gráfico, Interiores, Moda y Producto)
Artes Plásticas (Cerámica y Vidrio)
Su organización está relacionada con las categorías profesionales, funciones o responsabilidades que tiene cada trabajador en artes plásticas, diseño y conservación en restauración de bienes culturales. En el contexto laboral y a partir de la tradición podemos encontrar tres etapas en la formación del artista, artesano, y/o diseñador: peón, oficial y maestro de taller.
C- ¿QUE SE CONSIDERAN ACTUALMENTE (AGOSTO DEL 2025) ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS ELEMENTALES, PROFESIONALES Y SUPERIORES?
Si consultamos el Diccionario panhispánico del español jurídico y como ya hemos visto en otra entrada del blog la diferenciación entre estos tres tipos de capacitación profesional se aquilata a partir de la entrada en vigor de la LOGSE en 1990. Esta ley se empieza a aplicar en enseñanzas de régimen general a partir del curso 1993/94 con el programa educativo llamado E.S.O. (Educación Secundaria Obligatoria). Este programa educativo hace obligatoria la educación entre los seis y dieciséis años adaptándose el sistema educativo español a las tendencias europeas.
Las enseñanzas artísticas elementales hacen referencia a la formación básica en música y danza; siendo está preparatoria para el acceso a estudios profesionales o superiores lo que hace que estas enseñanzas se impartan en conservatorios y centros reglados porque suelen cursarse en paralelo a la educación primaria y secundaria.
La nueva Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la regulación y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales indica que tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, y las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Finalmente y para evitar incongruencias analizamos que se entiende por enseñanzas superiores. Tenemos que retrotraernos al año 2011; concretamente al 4 de agosto del 2011, para entender que criterios asume España desde la Unión Europea para converger en el Marco Español de las Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
Las diferentes responsabilidades ocupacionales quedan descritas conceptualmente en la Unión Europea y en el Catalogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a través de ocho niveles que se corresponden con resultados de aprendizaje en los diferentes niveles académicos.
Fig. 4- Esquema comparativo entre educación reglada y resultados de aprendizaje según el M.E.CU. (Marco Español de las CUalificaciones para el aprendizaje permanente). Este marco permite la organización de la formación permanente por niveles desde los aprendizajes más básicos a los más complejos
Fuente: Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (2022)
Supuestamente la consecución progresiva de cada uno de estos niveles académicos capacita para ejercer diferentes responsabilidades en el sector productivo o convenio colectivo pero ya sabemos que la experiencia es la madre de la ciencia y que la titulítis es un mal endémico en España.
La enseñanza superior capacita para la supervisión y dirección de proyectos; teniendo en cuenta que la formación profesional actúa en tres momentos diferentes para alcanzar la estabilidad profesional, a saber formación profesional inicial, formación profesional para el empleo y formación profesional continua, es de suponer que cualquier profesional en determinado convenio colectivo o sector productivo alcanzará esa aptitud profesional después de al menos tres años de experiencia profesional.
D- DESARROLLO DE LA LEY 1/2024 SOBRE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E INDUSTRIAS CREATIVAS
La recién estrenada ley de enseñanzas artísticas tiene como denominación en tenor literal Ley 1/2024 por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. Esta ley es la primera ley en época democrática sobre enseñanzas artísticas, diseño y en especialización en conservación y restauración de bienes culturales (en adelante utilizaremos el acrónimo C.R.B.C.). Si observamos las disposiciones finales de la ley nos encontramos con que modifica la disposición adicional novena de la Ley 2/2006 Orgánica de Educación sobre Regulación de Enseñanzas Artísticas Superiores.
A partir del acto de presentación oficial de la nueva ley de enseñanzas artísticas podemos concluir que comunidades autónomas desarrollaron, desarrollan y desarrollarán los programas actualmente vigentes. Se introducen las artes audiovisuales, del circo y escritura creativa.
Hay que construir un camino de baldosas amarillas para hacernos fuertes en el asentamiento de estas enseñanzas. Se reconoce el carácter reglado de las enseñanzas de circo; hasta ahora ignoradas, y quedan ¡por fin! aquilatadas las comunidades autónomas que imparten enseñanzas artísticas para la conservación y restauración de bienes culturales: Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña y Madrid.
En el área de conservación y restauración de bienes culturales aparece la formación dual. Las capacitaciones profesionales con especialización en conservación y restauración de bienes arqueológicos, arquitectura, documentación escrita, escultura, pintura y textiles fueron impulsadas por el Instituto Español de Patrimonio Histórico Español (con el acrónimo I.P.H.E.). Actualmente es previsible (octubre del 2025) que dichos créditos formen parte de futuras maestrías de especialización.
Fig. 5- Calendario previsto para la aplicación y desarrollo de la Ley 1/2024 sobre enseñanzas artísticas e industrias creativas. Téngase en cuenta que las condiciones mínimas de las que tendrán que disponer los inmuebles en cuanto a espacios mínimos, bienes de equipo y mobiliario no estarán descritas con rigor hasta el 30-IX-2027. A pesar de ello es recomendable valorar los reglamentos como orientaciones.
Fuente: Colectivo artístico Los Supercicútas (2020)

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